Los alquileres turísticos, ese producto híbrido entre casa rural y alquiler convencional, se está convirtiendo en todo un fenómeno en nuestro país. El entusiasmo por montar una vivienda de uso turístico, un apartamento turístico o cualquiera de las categorías y subcategorías que van brotando, casi desbocadas, ha llegado incluso a poner en peligro el acceso a la vivienda para jóvenes o familias que no disponen de ingresos suficientes para adquirir casa propia. O porque simplemente el nomadismo de su trabajo les lleva a necesitar alquileres por temporadas en diferentes lugares.
Por otro lado, la otra cara nos muestra a propietarios que hacen de improvisados anfitriones de un negocio que, eventualmente, puede aportarles unos ingresos considerables. Y por supuesto, están en su derecho de alquilar sus moradas al mejor postor. A pesar, incluso, de no ser profesionales en el sector.
Además, los alquileres turísticos atienden a las necesidades de otro tipo de turista que demanda un producto más específico, en su mayoría familias con niños, y que los prefieren por delante de otros alojamientos como hoteles, hostales o casas rurales. Por prestaciones, por precio o por ambas razones.
Pero, ¿qué es un alquiler turístico?
El alquiler turístico o vacacional es aquel en el que una vivienda (de distintos tipos) se destina al alquiler de viajeros y turistas por periodos relativamente cortos en el tiempo, y cuya característica principal es que se promociona con este fin en los canales habituales de reserva de alojamiento.
Son las comunidades autónomas las que tienen competencia exclusiva sobre la promoción y ordenación del turismo en su territorio (artículo 148.1.18.ª y 19.ª de la Constitución Española), a excepción de algunos títulos competenciales estatales que inciden indirectamente sobre el turismo, como por ejemplo, medio ambiente, patrimonio histórico-artístico o transportes, entre otros.
Así, esta definición varía según cada comunidad, en donde las especificaciones para delimitar lo que son exactamente los alquileres turísticos. Lo mismo ocurre con las denominaciones y/o categorías de los distintos tipos de alquileres vacacionales. Lo que da lugar a que en nuestro país encontremos distintas clases de alojamientos, con nombres diferentes, y en los que resulta complicado saber qué servicios prestan, cuáles no, o simplemente a qué atenerse reservando ahí.
Diferencias con otros alojamientos
Hoteles y similar
La diferencia de los alquileres turísticos con respecto a hoteles y alojamientos similares es que en los primeros tan sólo se ofrece el alojamiento. Ningún otro tipo de servicio (restauración, wellness, gimnasio, animación, limpieza diaria, etc.) están disponibles para los huéspedes de un alquiler vacacional.
El servicio de recepción, siendo uno de los imprescindibles en alojamientos hoteleros, no existe en los alquileres de este tipo. De hecho, a veces ni tan siquiera es necesario hacer la entrega de llaves en persona, puesto que la mayor parte de los trámites se pueden hacer online (check-in, partes de policía, pago, etc.), y la entrada al apartamento o vivienda, tecleando un código previamente facilitado por el propietario.
Alquiler tradicional
Con respecto a otro tipo de alquileres, esta vez los llamados “de temporada” o «tradicionales», las diferencias entre ambos son también bastante significativas. La primera es la finalidad: turística en los apartamentos vacacionales; y habitacional, en los tradicionales. Por esta razón, mientras que los primeros se regulan a través de la legislación vigente en materia de turismo, para los segundos se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estos últimos, además, no tienen por qué estar amueblados ni decorados. Mientras que los alquileres vacacionales, como es obvio, sí que han de contar con unas mínimas comodidades.
Por último, en los alquileres de temporada no es necesario anunciarse en portales específicos para publicitarse. En los turísticos, por el contrario, sí que han de aparecer en los canales habituales de reserva.
En resumen, los alquileres turísticos han venido para quedarse. Y se han consolidado como otra rama más de la oferta turística en nuestro país. ¿Su regulación? Aún escasa y demasiado difusa. Urge revisar. ¿Sus repercusiones? Muchas en cuanto a la situación de la vivienda en nuestro país, y quizá también algunas en lo referente a la profesionalización del sector y a la imagen turística del producto España.